Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 9 dic 2006
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros son los que se determinan en el anexo I de esta orden.
2. La conformidad de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3721#art-3