Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 dic 2006
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del taxímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3709#art-9