Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 dic 2006
El control metrológico del Estado sobre los taxímetros definidos en el artículo 1 de esta orden, es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referido a la fase de instrumentos en servicio y comprende la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3709#art-2