Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 8 dic 2006
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación consistirán en comprobar la correcta instalación y ajuste del instrumento, así como la superación de los que se especifican en el apartado 2.4.b) del anexo II de esta orden.
Además de los ensayos mencionados, el sistema contador de personas deberá superar también un examen administrativo, consistente en la identificación completa del mismo y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Este examen será efectuado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3708#art-8