Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2006
Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado sobre los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la Administración Pública competente, en adelante denominados «sistemas contadores de personas».
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eli/es/o/2006/11/22/itc3708#art-1

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