Art. 13

En vigor desde 6 jun 2011
En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar todos los conceptos del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8. Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 6 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-9790 .

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eli/es/o/2009/12/28/itc3520#art-13

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