Art. Preambulo

En vigor desde 25 jul 2012
El Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO 2 de los turismos nuevos con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y alcanzar el objetivo global de la Comunidad Europea según el cual las emisiones del parque de vehículos nuevos deben situarse en 120 g de CO 2 /km. Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, los Estados miembros registrarán la información relativa a cada turismo nuevo matriculado en su territorio de conformidad con la parte A del anexo II del citado reglamento. Igualmente, antes del 28 de febrero de cada año, a partir de 2011, los Estados miembros determinarán y transmitirán a la Comisión la información que figura en la parte B del anexo II respecto al año natural precedente. Los datos se transmitirán de acuerdo con el formulario especificado en la parte C del anexo II. Resulta por tanto imprescindible regular el modo de obtención de la información necesaria para crear una base con los datos que permita la constancia, cruce con la información de los vehículos matriculados, depuración y homologación de los datos imprescindibles para la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea. Adicionalmente, debe incluirse en las tarjetas ITV de los turismos nuevos un código que permita localizar en la citada base los datos técnicos necesarios para llevar a cabo el plan de seguimiento de las emisiones específicas de CO 2 . En los casos pertinentes, se tomará como fuente de información la tabla incluida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en el citado Reglamento. En este sentido, el artículo 28 de dicho Reglamento y su anexo XIII establecen que para la matriculación de los vehículos es preciso la presentación en la Jefatura de Tráfico, entre otros documentos, de la tarjeta de inspección técnica, acreditativa de sus características técnicas, entre ellas, las emisiones específicas de CO 2 del vehículo. Por otra parte, debido a la interrelación entre los datos que forman parte del código ITV y los que figuran en la tarjeta ITV definida en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se considera conveniente que la entrada en vigor de la presente orden se corresponda con aquella en la que de forma obligatoria se han de emitir tarjetas ITV con el formato indicado en el citado real decreto. Por esta razón se dispone que la entrada en vigor de esta orden se produzca el 25 de julio de 2012. Para la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y se ha dado audiencia al sector. Esta orden se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO
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