Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 nov 2011
Hasta el 1 de noviembre de 2012 se considerará cumplida la obligación establecida en el artículo 10 de la presente orden si desde la fecha de entrada en vigor de la obligación, el usuario acredita mantener un nivel de existencias estratégicas igual o mayor a 10 días de sus ventas firmes y haber contratado la capacidad de almacenamiento subterráneo suficiente para el almacenamiento de 20 días de sus ventas firmes.
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eli/es/o/2011/11/17/itc3128#disposicion-transitoria-segunda

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