Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 19 oct 2009
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en sus fases de evaluación de la conformidad y en las de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2. La regulación de los requisitos y condiciones técnicas a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, se realizará en disposición específica.
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Proeli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-1