Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 4 oct 2007
1. El sonómetro, dosímetro o calibrador acústico deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo VI de esta orden. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad, o en su caso la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el anexo V de esta orden.
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Proeli/es/o/2007/09/25/itc2845#art-14