Art. Tercero

En vigor desde 1 oct 2007
A partir del 1 de enero de 2008 los periodos horarios a aplicar en las tarifas, tanto de suministro como de acceso, adaptados a las curvas de demanda registradas en los últimos años, serán los establecidos en el anexo II de esta orden.
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eli/es/o/2007/09/27/itc2794#tercero

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