Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 oct 2007
Las empresas distribuidoras dispondrán hasta el 1 de julio de 2008 para adaptar los contadores de los consumidores conectados a sus redes a los nuevos horarios establecidos en el anexo II de la presente orden.(*)
(*) Téngase en cuenta, sobre adecuación de equipos de medida a los nuevos periodos horarios, la disposición transitoria 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22458
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Proeli/es/o/2007/09/27/itc2794#disposicion-transitoria-unica