Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 feb 2008
Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los contadores en servicio regulados por la presente orden, el usuario debe garantizar que las condiciones de instalación no afectan a las características metrológicas del contador y su instalación deberá adecuarse a los requisitos técnicos que hayan sido establecidos por el fabricante, utilizando para ello el período de tiempo establecido para la realización de la primera verificación periódica, en base a lo determinado en el capítulo II del título I, o en el capítulo I del título II, según el tipo de contador de que se trate. Dicha adecuación deberá notificarse a la autoridad metrológica competente, la cual podrá ampliar dicho período en aquellas instalaciones que por su tamaño, complejidad o dificultad considere técnicamente procedente.
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eli/es/o/2008/01/31/itc279#disposicion-transitoria-tercera

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