Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 feb 2008
1. Los contadores tipo A en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente los ensayos prescritos en el capítulo III del título I, referido a la verificación periódica sin que a los mismos les sea aplicable lo determinado en el apartado 1 del artículo 14.
2. Los contadores tipo B en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden deberán superar la verificación periódica establecida en el capítulo II del título II, en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del anexo VII, contados desde su fecha de fabricación o, si lo hubieran superado, como máximo antes del 31 de diciembre de 2009.
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Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#disposicion-transitoria-primera