Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 feb 2008
1. El contador deberá superar un examen administrativo, consistente en su identificación completa y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo V de esta orden. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los marcados correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y que la información que figura en el instrumento cumple los requisitos indicados en el apartado 7.1 del anexo I de esta orden.
2. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo VI de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-8