Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 feb 2008
1. El control metrológico del Estado establecido en este capítulo es el regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida en la fase de comercialización y puesta en servicio.
2. El control regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el punto 1 del artículo 4 de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-2