Art. 3
En vigor desde 31 jul 2005
La gestión directa del servicio se ajustará a lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión y a lo que, en su caso, establezca la normativa que la sustituya. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres y sus sucesivas modificaciones, y, en lo relativo a contenidos, lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva y sus sucesivas modificaciones.
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Proeli/es/o/2005/07/29/itc2476#art-3