Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 2 ago 2007
Los titulares del derecho de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de Energía cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.
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eli/es/o/2007/07/30/itc2334#art-9

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