Art. 1
En vigor desde 1 ago 2007
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de gas natural de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor. Dicho suministro de último recurso será llevado a cabo por los comercializadores de último recurso designados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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Proeli/es/o/2007/07/30/itc2309#art-1