Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 2006
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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eli/es/o/2006/06/27/itc2145#disposicion-adicional-segunda

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