Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 jul 2006
Quien ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
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eli/es/o/2006/06/27/itc2145#disposicion-adicional-primera

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