Art. Cuarto
En vigor desde 2 oct 2022
1. La Comisión técnica ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión actuará en pleno, constituyéndose por mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
3. La Comisión podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos en función de los distintos temas que sea necesario abordar.
4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/09/29/ism936#cuarto