Art. 9

En vigor desde 23 ago 2023
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: 1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una minoración de las ayudas económicas de entre un 10 % y un 50 % durante entre uno y tres meses. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones: a) La minoración de las ayudas económicas entre un 50 % y un 90 % durante entre cuatro y doce meses. b) El traslado a otro recurso de acogida. c) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre uno y tres meses. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones: a) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre tres y seis meses. b) La retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida, sin perjuicio del acceso a otras ayudas sociales que en su caso le correspondan y que garanticen unas condiciones de vida dignas. 4. En el caso de las infracciones previstas en los artículos 7.b) y 8.b) cuando se localice a la persona solicitante o esta se presente voluntariamente ante la autoridad competente se tomará una decisión motivada basada en las razones de la desaparición sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones materiales de acogida retiradas o reducidas. 5. La determinación de la sanción aplicable se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, la resolución se basará en la situación de la persona, especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/06/ism922#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil