Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Vigésimo noveno

En vigor desde 30 abr 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, del ejercicio de las competencias siguientes: a) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, contenida en el título VIII del citado Reglamento, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados. b) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. c) La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos. d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las resoluciones de oposición a la movilidad referidas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. e) La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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eli/es/o/2021/04/26/ism419#vigesimo-noveno

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