Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Vigésimo noveno
33 / 41En vigor desde 30 abr 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, del ejercicio de las competencias siguientes:
a) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, contenida en el título VIII del citado Reglamento, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.
b) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.
d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las resoluciones de oposición a la movilidad referidas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
e) La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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Proeli/es/o/2021/04/26/ism419#vigesimo-noveno