Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jun 2024
1. Cuando las prácticas formativas que se acrediten para la suscripción del convenio especial regulado en esta orden se hubieran realizado a bordo de embarcaciones, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará dicho convenio, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos en ella establecidos.
2. A tal efecto, en la certificación prevista en el ordinal 1.º del artículo 3 deberá constar expresamente, junto a los otros datos en él indicados, que las prácticas formativas se realizaron a bordo de embarcaciones.
Si los períodos de prácticas formativas a que se refiere esta disposición adicional concurriesen con otros no realizados a bordo de embarcaciones, la competencia para tramitar y formalizar el convenio especial corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2024/04/29/ism386#disposicion-adicional-primera