Art. 8

En vigor desde 1 jun 2024
Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial y a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, contenidas en los artículos 4.2 y 8.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, resultarán de aplicación al convenio especial regulado en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/04/29/ism386#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil