Art. 6

En vigor desde 2 abr 2021
1. El poderdante podrá solicitar la inscripción en el registro del apoderamiento otorgado en las formas previstas en el artículo 5. 2. Desde el registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado 4 de este artículo y de aceptar expresamente el apoderamiento en los supuestos a que se refiere el artículo 9. A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, el poderdante deberá facilitar los datos de contacto del apoderado. 3. Los poderes surtirán efectos ante la Administración de la Seguridad Social desde la fecha de su inscripción en el registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los relacionados en el anexo I y publicados en la SEDESS. 4. Los poderes otorgados en favor de personas jurídicas no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando que, en sus estatutos, está prevista la posibilidad de representar a terceros ante las administraciones públicas. Esa declaración deberá firmarse electrónicamente en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción del poder en el registro. En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de la misma persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la sustentan. La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el órgano, entidad gestora o servicio común competente. En este último caso deberá constar en el registro el resultado de la comprobación realizada. 5. Los apoderamientos que necesiten aceptación expresa por parte del apoderado no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que se produzca dicha aceptación, en los términos señalados en el artículo 9.
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eli/es/o/2021/03/03/ism189#art-6

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