Art. 10

En vigor desde 2 abr 2021
La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación de este por el poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 5, solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro.
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eli/es/o/2021/03/03/ism189#art-10

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