Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 nov 2024
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Esta orden se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en todas aquellas sedes electrónicas en cuyo ámbito sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/11/18/ism1320#disposicion-final-segunda