Art. 5
En vigor desde 23 abr 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es/o/2015/04/17/int698#art-5