Art. 3
En vigor desde 23 abr 2015
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio del Interior y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
d) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
g) Aprobación de propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
b) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
c) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, y elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno.
d) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de la citada Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
e) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
f) Informar técnicamente la memoria, pliegos de prescripciones técnicas y cuadros de características de las contrataciones de bienes y servicios TIC del Ministerio del Interior comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, así como con los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.
h) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
i) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
j) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.
k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
l) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
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Proeli/es/o/2015/04/17/int698#art-3