Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 26 jun 2024
1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación profesional específica deberá realizar, cuando así se prevea en el correspondiente plan de estudios, un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel de profesionalización acorde con la categoría a la que se aspira a ascender.
El módulo tendrá una duración entre uno y cuatro meses, salvo en los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, cuya duración será entre cuatro y seis meses.
2. En los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo recibirán la denominación de Inspector adjunto o Inspectora adjunta.
3. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas y actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.
4. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
5. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-42