Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 26 jun 2024
1. Solo se convocará al curso de formación profesional específico al personal aspirante que haya superado las pruebas de aptitud y la entrevista, en un número no superior al de las plazas convocadas para esta modalidad, más las que en su caso acrezcan por no ser cubiertas en la modalidad de concurso-oposición, atendiendo al mejor orden escalafonal. El resto de personal aspirante declarado apto en ambas pruebas que no resulte seleccionado quedará excluido del mismo. 2. Esta fase estará integrada, en función de lo que se determine en el correspondiente plan de estudios, por uno o varios cursos de capacitación profesional de carácter selectivo e irrepetible, con una duración cada uno de ellos, de entre tres y nueve meses. 3. Para superar el curso o cursos de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios. 4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligación de presentar y superar un trabajo de fin de formación, para superar el proceso selectivo será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente trabajo en la convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria. 5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso o cursos, según el caso, en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ascenso nacida de la superación de las fases precedentes del proceso selectivo.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-41

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