Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pruebas comunes
Art. 17
En vigor desde 26 jun 2024
1. Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira a ingresar.
2. Se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante su transcurso sin perjuicio de que, con anterioridad y a efectos de disponer de la posibilidad de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan realizar, con el fin de obtener información para la ejecución de la entrevista, cuestionarios, pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante y cualesquiera otras pruebas que se estimen idóneas a tal fin y se prevean en la convocatoria.
3. La convocatoria establecerá los criterios de calificación de la entrevista, las condiciones sobre su desarrollo y ejecución y los requisitos y puntuación exigibles para que el personal aspirante sea declarado «apto» en la misma.
4. La declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en un informe que cumplirá al menos las siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir el referido juicio y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de aptitud del personal aspirante. El deber de motivación en los informes citados habrá de cumplirse en el momento de la decisión administrativa, informando a la persona aspirante de tal motivación en el momento que el Tribunal calificador acuerde la publicación del resultado de la prueba.
5. El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-17