Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pruebas comunes

Art. 16

En vigor desde 26 jun 2024
1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar. 2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones de desarrollo y ejecución. 3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada. 4. La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-16

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