Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De los distintivos específicos

Art. 25

En vigor desde 10 abr 2014
1. El diseño del distintivo específico deberá ser único para la unidad, servicio o destino, independientemente de su despliegue geográfico. 2. El diseño podrá contener el acrónimo de la unidad, servicio o destino, evitando referencias al indicativo de servicio que lo identifica dentro del organigrama operativo del Cuerpo Nacional de Policía. 3. Preferentemente, el diseño será igual tanto para el distintivo de función como para el de permanencia, si bien éste último se podrá caracterizar por contener un rafagado dorado o plateado. 4. La acreditación de los años de antigüedad en el destino se realizará adosando, en la parte inferior de los distintivos, una barra azur (azul) fileteada de oro por cada dos años y una barra de gules (rojo) fileteada de oro por cada cinco años. La suma total de años resultará de la combinación de ambos tipos de barras, conforme a lo establecido en el anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/03/10/int430#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil