Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De los distintivos específicos
Art. 24
En vigor desde 10 abr 2014
1. El distintivo de función de modalidad brazo se exhibirá integrado en la manga derecha de las prendas superiores específicas de la especialidad, y en algunas unidades, en el uniforme de trabajo a una altura similar a la del escudo-emblema del Cuerpo Nacional de Policía situado en la manga izquierda.
2. El distintivo de función y el distintivo de permanencia de modalidad pecho se exhibirán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
3. En el bolsillo izquierdo no se podrán exhibir más de tres distintivos específicos, ya sean de función y/o de permanencia, con arreglo a la distribución prevista en el anexo VII.
4. De acuerdo con lo anterior, el distintivo de función se exhibirá con prevalencia respecto al resto y su posición será conforme a lo previsto en el anexo VIII.
5. En el caso de estar en posesión de más de tres distintivos de permanencia, se podrá elegir cuáles exhibir.
6. Cuando en el uniforme de gala se deba exhibir una o más condecoraciones de categoría placa, los distintivos específicos no podrán situarse en el bolsillo izquierdo; debiendo colocarse en el derecho, teniendo en cuenta que:
a) El distintivo de función, conforme a las reglas anteriores , deberá exhibirse teniendo prevalencia respecto del resto.
b) El número de distintivos no podrá superar el total de tres.
c) Cuando la exhibición de distintivos sea superior, sin contradecir lo anterior, se podrá elegir cuáles exhibir dentro de un mismo tipo.
7. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el derecho al uso del distintivo de Casa de Su Majestad el Rey se regirá por su normativa propia. En lo que respecta a su lugar de ubicación en el uniforme, efectuará con arreglo a las siguientes normas: el distintivo de función se llevará situado por encima de la placa emblema, con orientación hacia el hombro, el distintivo de permanencia a la misma altura que el anterior pero en el lado izquierdo, conforme a lo previsto en el anexo IX.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-24