Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 2020
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria sigue requiriendo la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/04/24/int368#preambulo-pr