Art. Quinto

En vigor desde 21 feb 2003
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico anotarán los datos de las inspecciones técnicas complementarias de vehículos industriales practicadas en las estaciones de ITV con arreglo al artículo 6 del Real Decreto 957/2002 de las que hayan tenido noticia a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la que dependa la estación de ITV.
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eli/es/o/2003/02/13/int316#quinto

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