Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 oct 2011
El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, en los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse al interesado la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para resolver, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo o transcurrido el plazo concedido para la referida aportación.
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eli/es/o/2011/10/11/int2850#art-13

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