Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 25 ene 2013
Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.
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Proeli/es/o/2013/01/18/int28#art-6