Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 25 ene 2013
Dependiendo directamente de su titular, existirán:
a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.
b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/18/int28#art-1