Art. Nota inicial

En vigor desde 1 jul 2020
Téngase en cuenta la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, Ref. BOE-A-2020-4539 , la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5053 , la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2020-6107 , la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, Ref. BOE-A-2020-6509 , la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, Ref. BOE-A-2020-6902 , y la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, Ref. BOE-A-2020-7140 , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vigencia ésta última desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, según establece su disposición final única.

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eli/es/o/2020/03/21/int270#nota-inicial-no

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