Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 ene 2021
1. Los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el catálogo y en el mismo constará la siguiente información: a) Unidad orgánica. Los puestos de trabajo estarán catalogados en: 1. Subcatálogos 1, 2 y 4. A nivel de Subdirección, Jefatura, Servicio, centro docente o unidad equivalente. 2. Subcatálogo 3. En el país en el que se encuentran si son puestos singularizados y el resto en puestos no singularizados. 3. Subcatálogo 5. En la especialidad que se trate. 4. Subcatálogos 6 y 8. En la Jefatura de Personal hasta su despliegue definitivo para los no especialistas; en la respectiva especialidad para los especialistas; y el resto, en el Convenio u organismo que los financie. 5. Subcatálogo 7. A nivel de Zona, Comandancia o Centro Regional de Coordinación. b) Denominación del puesto de trabajo. c) Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características. d) Escala o escalas a las que debe adscribirse. e) Nivel o franja de niveles de complemento de destino. f) Titulación o cualificación profesional requerida. g) Forma de asignación. h) Componente singular del complemento específico. i) Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso. 2. La creación de nuevos puestos de trabajo, así como la supresión y modificación de los mismos en el catálogo, se realizará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la CECIR.
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eli/es/o/2021/01/15/int26#art-5

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