Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 3 feb 2024
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:
a) Subcatálogo 1. Servicios centrales.
b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.
c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.
e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.
f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva.
g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos.
h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Subcatálogo 9. Puestos de trabajo para personal alumno en prácticas.
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
3. El número total de dotaciones que conforma el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil podrá ser un 5 % superior al de efectivos máximos contemplados en la plantilla reglamentaria vigente, para cada empleo y escala.
Excepcionalmente, este porcentaje podrá superarse en el caso de las dotaciones correspondientes al empleo de Sargento 1.º/Sargento, en función de la evolución de las plazas procedentes de la oferta de empleo público en el primer empleo de la Escala de Suboficiales.
Se añade la letra i) al apartado 1 y el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/15/int26#art-4