Art. [preambulo]
En vigor desde 8 oct 2010
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento, en su artículo 26, e indica que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus Organismos Públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro Órgano u Organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.
En la actualidad existe un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, creado por la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, que ha sido hasta el momento, el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Desde su creación, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.
Aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior, dando así, además, cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al tratarse de un registro telemático existente a la entrada en vigor de la citada Ley.
La presente orden se ha sometido a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión, y del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el se reestructuran los órganos colegiados de la Administración Electrónica.
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/09/29/int2595#preambulo-pr