Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 oct 2010
El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.mir.gob.es de la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/29/int2595#art-2