Art. 4
En vigor desde 31 dic 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil efectuarán la comunicación a las dependencias policiales de la información contenida en el libro-registro a que se refiere el artículo anterior, mediante transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, utilizando el procedimiento previsto en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Dicha transmisión se llevará a cabo dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la entrega e incluirá información sobre el establecimiento y su domicilio y los siguientes datos de la operación: número de orden de registro, fecha de compra, marca y modelo del vehículo, tipo de vehículo, matrícula, color, número de bastidor, apellidos y nombre del vendedor, DNI/NIE o pasaporte y domicilio.
En consonancia con lo previsto en el artículo 5 de esta orden, con esta transmisión se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación a dependencias policiales establecidas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre el control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución.
2. Los centros autorizados de tratamiento que destruyan o descontaminen vehículos excluidos de la tramitación telemática obligatoria, conforme al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, presentarÁn directamente los partes de compraventa que se recogen en el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la compraventa.
3. La presentación de los partes a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta orden, pondrán en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.
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Proeli/es/o/2015/11/11/int2535#art-4