Art. Preambulo
En vigor desde 31 dic 2015
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25.1 determina que: «Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.».
En el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución, se establece, para los titulares de dichos establecimientos, la obligación de llevar un libro-registro con determinados datos de los vehículos que adquieran y de las personas que los vendan, y de presentar los partes de compra-venta en las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se realizó la operación. En la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, se determinan las características y formato de los referidos partes y libro-registro y se establece la posibilidad de que los asientos o anotaciones se realicen por procedimientos informáticos u otros idóneos.
Por otra parte, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en relación con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la baja definitiva en el Registro de Vehículos, establece un procedimiento telemático para que los centros autorizados de tratamiento transmitan a la Dirección General de Tráfico diversos datos necesarios para la tramitación de la baja, sin perjuicio de la obligación de conservación de la documentación correspondiente en la forma prevista en el apartado tercero de dicha orden.
Representantes de los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos a final de su vida útil han venido manifestando su interés en simplificar, evitando duplicidades, el modo en que realizan las comunicaciones a la Dirección General de Tráfico para tramitar la baja de los vehículos y la presentación de partes con los datos de las compras de tales vehículos que efectúan en las dependencias policiales por razón de seguridad ciudadana.
Con la finalidad de que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, con las exigidas por razones de seguridad ciudadana en virtud del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, se hace necesario unificar las comunicaciones correspondientes en un solo procedimiento, posibilitando además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se efectúe una sola comunicación por medios telemáticos y que los distintos destinatarios pueda acceder a los datos facilitados.
Esta orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/11/int2535#preambulo-preambulo